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Artículo 94 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres detener un trámite para registrar una propiedad (llamado inmatriculación), tienes que presentar un escrito, ya sea en papel o por internet. En ese escrito debes poner tu nombre completo, tu domicilio, explicar por qué tienes derecho a oponerte (tu "interés legítimo") y detallar las razones y leyes en las que te basas. Además, tienes que entregar un documento que demuestre que eres el dueño legítimo o que tienes la posesión del terreno. Solo puedes hacerlo si el registro aún no se ha aprobado, y debes firmar el escrito con tu firma de puño y letra, electrónica o con un sello digital. Si el expediente ya está en la oficina principal para que decidan, ellos tomarán en cuenta tu queja antes de dar el visto bueno final.

Texto oficial

Artículo 94.- Para oponerse al procedimiento establecido en este Capítulo se requiere: I. Presentación de un escrito, en formato físico o electrónico, que deberá contener: a) Nombre y domicilio del oponente; b) Interés legítimo que le asista para oponerse; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 25 c) Causas y fundamentos en los que basa su oposición; II. Título, documento o constancia que le acredite como legítimo propietario o poseedor del bien inmueble que se pretenda inmatricular; y III. Que no se haya dictado la inmatriculación correspondiente. IV. Firma autógrafa o electrónica o el sello electrónico de la persona que suscribe el escrito. Si el expediente se encuentra en la Dirección General para su resolución, el Registrador remitirá de inmediato la oposición, a efecto de que el Director General lo tome en consideración al momento de emitir la resolución respectiva. Los documentos descritos en la fracción II de este artículo podrán entregarse en formato físico o electrónico, siguiéndose las reglas establecidas en el artículo 79 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.