Artículo 95 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se opone a tu trámite y el Registrador (la persona encargada del registro) considera que la oposición tiene razón, entonces va a cancelar el procedimiento. Si la oposición no es válida, va a firmar un documento para que el trámite siga su curso. En ambos casos, tus derechos o los de la otra persona quedan protegidos, y le avisan al Director General.
Texto oficial
Artículo 95.- Si se estima fundada la oposición, el Registrador dará por terminado el procedimiento administrativo de inmatriculación o. en su caso, formulará un acuerdo mediante el cual se determine la continuación del procedimiento; en uno u otro casos se dejarán a salvo los derechos del promovente o del opositor, comunicándolo al Director General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.