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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/95
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se opone a tu trámite y el Registrador (la persona encargada del registro) considera que la oposición tiene razón, entonces va a cancelar el procedimiento. Si la oposición no es válida, va a firmar un documento para que el trámite siga su curso. En ambos casos, tus derechos o los de la otra persona quedan protegidos, y le avisan al Director General.

Texto oficial

Artículo 95.- Si se estima fundada la oposición, el Registrador dará por terminado el procedimiento administrativo de inmatriculación o. en su caso, formulará un acuerdo mediante el cual se determine la continuación del procedimiento; en uno u otro casos se dejarán a salvo los derechos del promovente o del opositor, comunicándolo al Director General.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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