Artículo 96 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que juntes todos los papeles necesarios para registrar una propiedad por primera vez (eso es la "inmatriculación"), el Registrador los revisa y los envía a la Dirección General, que es la autoridad que decide si todo está bien. El Registrador solo puede incluir en ese paquete los documentos que la ley pide o los que sean indispensables para comprobar que alguien tiene derecho sobre esa propiedad.
Texto oficial
Artículo 96.- Integrado debidamente el expediente de inmatriculación administrativa, el Registrador lo enviará a la Dirección General para su resolución; el Registrador integrará dicho expediente sólo con los documentos previstos en la ley, los que se deriven de ésta o sean necesarios para la acreditación de un derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.