Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/97
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General puede pedirle al Registrador, solo una vez y por escrito, que agregue los papeles que falten al expediente, y el Registrador tiene 5 días hábiles para hacerlo. Si el Director sigue viendo que los documentos no prueban bien la inmatriculación (que es el proceso para registrar por primera vez un terreno a nombre de alguien), entonces negará el trámite de manera definitiva. Pero ojo: eso no significa que pierdas tus derechos sobre el terreno, solo que no quedó registrado en ese momento. Puedes intentarlo de nuevo si consigues mejores pruebas.

Texto oficial

Artículo 97.- El Director General tendrá la facultad de requerir por una sola vez al Registrador, mediante acuerdo interno, para que se agreguen al expediente los documentos que considere necesarios en un término de cinco días hábiles y cuando estime que no se encuentra debidamente acreditada la procedencia de la inmatriculación, ésta se negará en definitiva, dejando a salvo los derechos del promovente.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.