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Artículo 98 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General revisa tu expediente y decide si procede o no tu solicitud. Si todo está en orden, ordena que se registre oficialmente tu propiedad en la oficina correspondiente; le ponen un número de folio, un sello y lo anotan en el Libro de Gobierno. Si no procede, emite una resolución negándola, y el Registrador te lo hace saber por medio de la oficina registral. En resumen, el Director decide si te dan de alta tu terreno o no, y te avisan si te lo niegan.

Texto oficial

Artículo 98.- Con vista en el expediente respectivo, el Director General dictará resolución. Si ha procedido la inmatriculación, se ordenará su inscripción en la oficina registral que corresponda, previa asignación de folio, sello y registro de salida en el Libro de Gobierno. En caso contrario, emitirá una resolución negando la procedencia de la inmatriculación; con vista a la misma el Registrador dictará un acuerdo, haciéndolo del conocimiento al promovente a través de la oficina registral correspondiente CAPITULO OCTAVO DEL RESGUARDO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.