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Artículo 99 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el encargado del Registro Público (el Registrador) encuentra un error o que falta información en algún libro o expediente electrónico, lo va a apartar o proteger (lo pone en "Resguardo"). Pero no lo puede hacer porque sí: antes debe emitir una resolución por escrito donde explique claramente por qué lo hace (resolución "motivada y fundada"), y publicarla siguiendo los pasos que marcan los artículos siguientes. También se apartan los documentos que no tengan los datos o firmas necesarios para que sean válidos como asientos registrales. Además, un juez o una autoridad administrativa puede ordenar que se pongan en Resguardo ciertos antecedentes a través de una sentencia o resolución.

Texto oficial

Artículo 99.- Cuando el Registrador detecte alguna anomalía u omisión en cualquiera de los libros o folios electrónicos, pondrá en Resguardo el libro o folio electrónico de que se trate, previa resolución motivada y fundada, que al efecto dicte, publicándose ésta con sujeción al procedimiento que se establece en los artículos siguientes. Asimismo, se dictaminará el Resguardo de aquellos documentos que carecen de los elementos y requisitos que puedan probar su correcta elaboración y validez como asientos registrales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 26 Igualmente se pondrán en Resguardo los antecedentes registrales por sentencia, resolución judicial o administrativa que lo ordene.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.