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Artículo 100 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 100 dice que si hay errores o datos faltantes en los papeles de un registro, y esos errores se pueden arreglar siguiendo las reglas del Código, de esta Ley o de su reglamento, entonces no se necesita hacer un "Resguardo". El "Resguardo" es como un aviso especial que se pone para decir que un documento tal vez no es válido. En palabras simples: si el error se puede corregir fácilmente con los pasos que ya están marcados, no hay que detener el trámite ni ponerle una alerta.

Texto oficial

Artículo 100.- Cuando las anomalías u omisiones en los antecedentes registrales sean corregibles mediante los procedimientos establecidos en el Código, esta Ley o su reglamento, no serán objeto de Resguardo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.