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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/100
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 100 dice que si hay errores o datos faltantes en los papeles de un registro, y esos errores se pueden arreglar siguiendo las reglas del Código, de esta Ley o de su reglamento, entonces no se necesita hacer un "Resguardo". El "Resguardo" es como un aviso especial que se pone para decir que un documento tal vez no es válido. En palabras simples: si el error se puede corregir fácilmente con los pasos que ya están marcados, no hay que detener el trámite ni ponerle una alerta.

Texto oficial

Artículo 100.- Cuando las anomalías u omisiones en los antecedentes registrales sean corregibles mediante los procedimientos establecidos en el Código, esta Ley o su reglamento, no serán objeto de Resguardo.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.