Artículo 100 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 100 dice que si hay errores o datos faltantes en los papeles de un registro, y esos errores se pueden arreglar siguiendo las reglas del Código, de esta Ley o de su reglamento, entonces no se necesita hacer un "Resguardo". El "Resguardo" es como un aviso especial que se pone para decir que un documento tal vez no es válido. En palabras simples: si el error se puede corregir fácilmente con los pasos que ya están marcados, no hay que detener el trámite ni ponerle una alerta.
Texto oficial
Artículo 100.- Cuando las anomalías u omisiones en los antecedentes registrales sean corregibles mediante los procedimientos establecidos en el Código, esta Ley o su reglamento, no serán objeto de Resguardo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.