Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley asume que lo que está escrito en el Registro Público (como la propiedad de una casa o un terreno) es verdadero y le pertenece a la persona que aparece en ese documento. Si alguien quiere discutir quién es el dueño legal de un inmueble, debe demandar al mismo tiempo que se anule o cancele el registro que le da derecho a esa persona, no puede solo alegar que el otro no es dueño. Si en un juicio o trámite se afectan bienes o derechos que están registrados, esa afectación (como un embargo) se cancela si el Registro Público muestra que el inmueble ya es de otra persona, distinta a la que se está demandando. Esto no aplica si la demanda fue contra alguien que heredó el bien del dueño registrado. Todo lo que está en el Registro Público se considera oficialmente auténtico, legal y exacto, a menos que un juez decida lo contrario. Por eso, cualquier error en los datos (como un nombre mal escrito) debe corregirse siguiendo las reglas del Código y la Ley.

Texto oficial

Artículo 9.- El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada en el asiento respectivo. Se presume también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito. No podrá ejercitarse acción contradictoria del dominio del inmueble o derechos reales sobre el mismo o de otros derechos inscritos o anotados a favor de persona o entidad determinada, sin que previa o concomitantemente, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho. En el caso de cualquier procedimiento judicial o administrativo en el que se afecten bienes, derechos reales sobre los mismos o sus frutos, tal afectación quedará sin efecto, una vez que conste manifestación auténtica del Registro Público, que indique que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se dictó la ejecución, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece como titular en el Registro Público. Todo lo inscrito o anotado goza de la presunción de autenticidad, veracidad, legalidad y exactitud. En tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de un asiento del Registro Público, en cuanto se refieran a derechos inscribibles o anotables, producen todos sus efectos. Los errores materiales o de concepto, se rectificarán en términos del Código y de la presente Ley. TITULO SEGUNDO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO CAPITULO UNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.