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Artículo 10 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los jefes y trabajadores del Instituto de la Función Registral deben cumplir con su trabajo según lo que marca un conjunto de leyes y reglamentos, como el Código, la Ley del Instituto, su reglamento interno, esta ley que estás viendo y otras normas. Esto aplica para el Director General, los Registradores, el Titular del Archivo y todo el personal. En pocas palabras, nadie puede hacer lo que quiera, sino que tienen que seguir las reglas escritas en esos documentos para saber cómo los nombran, qué pueden hacer y qué obligaciones tienen.

Texto oficial

Artículo 10.- El Director General, los Registradores, el Titular del Archivo y demás personal del Instituto, se regirán en cuanto a su nombramiento, atribuciones, facultades y obligaciones, por lo establecido en el Código, la Ley del Instituto de la Función Registral, su reglamento interior, la presente Ley y demás ordenamientos. TITULO TERCERO DEL SISTEMA REGISTRAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.