- Ley
- Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El inmueble (terreno o construcción) y la persona jurídica colectiva (como una asociación civil o condominio) se consideran una sola unidad para efectos del registro. Esto significa que el registro las trata como un todo, no por separado. La "unidad básica registral" es la forma más simple en que se organiza la información en el registro de la propiedad. En otras palabras, no puedes registrar a la persona jurídica sin su inmueble, pues van juntos como un solo paquete.
Texto oficial
Artículo 11.- El inmueble y la persona jurídica colectiva constituyen la unidad básica registral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.