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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/11
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El inmueble (terreno o construcción) y la persona jurídica colectiva (como una asociación civil o condominio) se consideran una sola unidad para efectos del registro. Esto significa que el registro las trata como un todo, no por separado. La "unidad básica registral" es la forma más simple en que se organiza la información en el registro de la propiedad. En otras palabras, no puedes registrar a la persona jurídica sin su inmueble, pues van juntos como un solo paquete.

Texto oficial

Artículo 11.- El inmueble y la persona jurídica colectiva constituyen la unidad básica registral.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.