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Artículo 12 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que el Folio Electrónico, que es como un registro digital de propiedades o empresas, se divide en dos tipos: el folio real, que es para terrenos o casas, y el folio de personas jurídicas colectivas, que son grupos como asociaciones o sociedades. Ambos tienen un número único y están autorizados oficialmente. Pueden ser documentos físicos (en papel) o electrónicos (digitales). Estos folios guardan los datos de identificación de lo que registran y también anotan cualquier cambio o acto legal que les afecte, como una venta o un trámite.

Texto oficial

Artículo 12.- El Folio Electrónico será de dos clases: folio real y folio de personas jurídicas colectivas, numerados y autorizados y son los documentos físicos o electrónicos, que contendrán sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o hechos que en ellos incidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.