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Artículo 13 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando abren un folio electrónico (que es como un expediente digital de una propiedad o empresa), la primera información que se guarda debe incluir los datos básicos de lo que se está registrando y los antecedentes que ya existían. Si es un inmueble (terreno, casa, departamento), necesitan anotar: cómo es, su dirección, colonia o fraccionamiento, código postal, medidas exactas, el número de clave catastral (si lo tienes) y quién es el dueño. Si es una persona jurídica colectiva (como una empresa o asociación), deben registrar: su nombre oficial, tipo de sociedad (S.A., S. de R.L., etc.), para qué se creó, su domicilio, cuánto dinero tiene de capital (si aplica), cuánto tiempo va a durar, quiénes la administran y su RFC (si lo proporcionan).

Texto oficial

Artículo 13.- A la apertura del Folio Electrónico, la primera inscripción contendrá la materia a la que se refiere, los antecedentes registrales vigentes y la siguiente información, según conste en el libro o título que le de origen a la apertura: I. Inmueble: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 5 A) Descripción del mismo; B) Calle y número o lote y manzana que lo identifique; C) Denominación, si la tuviere; D) Municipio en el que se ubique; E) Fraccionamiento, colonia, poblado, barrio o conjunto urbano; F) Código postal; G) Superficie, con letra y número, si la tuviere; H) Rumbos, medidas y colindancias; I) Número de clave catastral, cuando sea proporcionada por el solicitante; y J) Titular registral, con sus generales. II. Personas Jurídicas Colectivas: A) Denominación o razón social; B) Tipo de persona jurídica colectiva; C) Objeto; D) Domicilio; E) Importe del capital social, en su caso; F) Duración; G) Integrantes del órgano de administración; y H) Registro Federal de Contribuyentes, cuando sea proporcionado por el solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.