Artículo 14 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada que se abre un nuevo Folio Electrónico (que es como un expediente digital para trámites legales), se le asigna un número en orden, uno tras otro, según el tipo de asunto del que se trate. Así, los números van avanzando conforme se van creando nuevos folios.
Texto oficial
Artículo 14.- A la apertura de cada Folio Electrónico se le dará el número progresivo que le corresponda y según la materia de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.