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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/14
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada que se abre un nuevo Folio Electrónico (que es como un expediente digital para trámites legales), se le asigna un número en orden, uno tras otro, según el tipo de asunto del que se trate. Así, los números van avanzando conforme se van creando nuevos folios.

Texto oficial

Artículo 14.- A la apertura de cada Folio Electrónico se le dará el número progresivo que le corresponda y según la materia de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.