Artículo 15 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que cuando se abre un Folio Electrónico (como un expediente digital de una propiedad o empresa), la información se pasa tal cual está en los libros o imágenes viejos, sin que nadie la revise ni la califique. Cada vez que se hace ese traslado, se debe anotar en el documento original cuál es el número del nuevo Folio Electrónico. Al abrir el folio real, solo se copian los datos que siguen vigentes y se agrega el aviso definitivo que se haya presentado, pero ese aviso no se convierte en una inscripción formal.
Texto oficial
Artículo 15.- El Traslado que se haga para la apertura del Folio Electrónico, con base en los datos de libros e imágenes de inmuebles o personas jurídicas colectivas, se hará transmitiendo la información en los términos existentes, sin calificación alguna. De todo Traslado deberá dejarse constancia en su fuente, señalando el número de Folio Electrónico que le corresponda. A la apertura del folio real, únicamente se transmitirán los asientos vigentes, además de asentarse el aviso definitivo que se hubiere presentado, sin convertirse en inscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.