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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/16
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada número de registro (folio) que usa el registro público debe llevar la firma electrónica del registrador. La firma electrónica es como un sello digital que prueba quién autorizó ese número. En otras palabras, cuando alguien pide un registro oficial, el encargado lo firma de manera digital para que sea válido. Así se asegura que todo esté en orden y tenga validez legal.

Texto oficial

Artículo 16.- Todo folio será autorizado con Firma Electrónica del Registrador. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 6

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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