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Artículo 17 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se registra un documento importante, como una escritura de una casa o un terreno, en el Registro Público, se debe anotar obligatoriamente una lista de datos. Entre ellos están: un número y la fecha en que se recibió el documento, los datos que identifican el papel que se presentó, una descripción clara del trato o acuerdo que se está registrando (como una compra o una herencia) y la información de las personas que lo firmaron, si aparece en el documento. También pide el CURP o el RFC de quien pidió el registro, si lo proporcionó, y al final debe ir el nombre y la firma del funcionario encargado de hacer el registro.

Texto oficial

Artículo 17.- Cada Asiento Registral deberá contener, en todos los casos, lo siguiente: I. Número y fecha de entrada; II. Datos de identificación del documento presentado; III. Acto jurídico asentado y los elementos que sean materia de publicidad, en los términos de lo dispuesto por el Código y la Ley; IV. Generales de los otorgantes, si constan en el documento; V. Clave Única de Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes, cuando sean proporcionados por el solicitante, o cualquier otro dato de identificación cuando conste en el título; y VI. Nombre y firma del Registrador. CAPITULO SEGUNDO DEL SISTEMA INFORMATICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.