Artículo 18 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que el Registro Público (el lugar donde se guardan documentos importantes como escrituras de casas o terrenos) debe usar un sistema de computación completo. Este sistema se encarga de guardar, cuidar, revisar y compartir toda la información que ya está registrada. También sirve para que puedas consultar o sacar copias de esos documentos de manera segura. En pocas palabras, todo el papeleo se maneja por computadora para que sea más fácil y seguro.
Texto oficial
Artículo 18.- En términos del Código, el Registro Público deberá operar con un Sistema Informático Integral, mediante el cual se realice la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación y transmisión de la información contenida en el Acervo Registral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.