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Artículo 19 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que los trámites del registro se hacen por computadora, usando un sistema en línea. Toda la información guardada ahí se usa para dar de alta, cambiar, cancelar o verificar datos, y también para sacar copias oficiales. Cuando un registrador firma electrónicamente un documento, ese documento es público y sirve como prueba legal completa. Lo mismo aplica para cualquier dato que esté en la base del sistema.

Texto oficial

Artículo 19.- El procedimiento registral se llevará electrónicamente a través del Sistema Informático y de comunicación remota. La información almacenada en el sistema y los archivos complementarios necesarios serán utilizados para inscribir, asentar, anotar, cancelar, verificar, rectificar, validar y reponer los Asientos Registrales, así como para expedir certificados, copias certificadas y constancias de los mismos. Los Asientos Registrales que autorice el Registrador mediante Firma Electrónica, así como las certificaciones, constancias e impresiones son documentos públicos y tendrán valor probatorio pleno. El mismo valor probatorio, tendrán los Asientos Registrales y actos regístrales que contengan la base de datos del sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.