Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/20
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Informático es como un programa de computadora que va a tener varias partes. Primero, va a incluir un control de gestión, que es para organizar y supervisar cómo funciona todo. También va a tener un sistema de procedimiento registral, o sea, los pasos para registrar trámites o documentos. Además, va a contar con una base de datos que siempre esté actualizada y que tú puedas consultar cuando quieras, incluso en días y horas que no sean hábiles (como fines de semana o días festivos). También incluirá otras bases de datos y archivos extra necesarios para usar y verificar la información, así como copias de respaldo para no perder nada.

Texto oficial

Artículo 20.- El Sistema Informático incluirá: I. Un control de gestión; II. Un sistema de procedimiento registral; III. Un sistema de base de datos permanente y actualizado para su consulta pública, incluyendo días y horas inhábiles; IV. Las bases de datos y archivos complementarios, necesarios para explotar y validar la información; y V. Los respaldos.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.