Artículo 21 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El control de gestión es como un sistema donde se guarda y organiza toda la información de los trámites y servicios que da una institución, desde que los pides hasta que los terminan. Eso significa que cada paso de tu trámite debe quedar registrado, y al final, eso se tiene que reflejar en los certificados o constancias que te entreguen. El sistema clasifica el estado de tu trámite en etapas, como "ingresado" (cuando lo acabas de meter), "en calificación" (lo están revisando), "inscrito" (ya quedó listo) o "suspendido" (lo pararon por algo), entre otras. Si tu trámite queda suspendido, rechazado o en otras situaciones, puedes consultar la información en un boletín público. Además, cuando haya una decisión sobre esos estados, se publica en el boletín con los datos de tu documento para que sepas exactamente cómo va.
Texto oficial
Artículo 21.- A través del control de gestión se incorpora, ordena, archiva y consulta la información sobre los trámites y servicios que presta la institución, desde su ingreso hasta su conclusión, lo que deberá reflejarse en los certificados y constancias que se expidan. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 7 La situación de los trámites y servicios en el control de gestión, según corresponda, se actualizará conforme a las siguientes etapas del procedimiento: I. Ingresado; El sistema se compondrá de las secciones siguientes: 1. Tipo de predio: a) Industrial b) Comercial c) Habitacional d) Otros. 2. Personas jurídicas colectivas. II. En calificación; III. Inscrito, anotado, cancelado. IV. Suspendido; V. Subsanado; VI. Rechazado. VII. En recurso de inconformidad; VIII. Resolución del Recurso; y IX. Entregado. La situación de los trámites suspendidos, rechazados o aquellos que la presente Ley y el Reglamento lo determinen serán consultables por los usuarios a través del Boletín. Tratándose de las etapas referidas en las fracciones IV, V, VI y VIII, la determinación correspondiente se publicará en el Boletín, debiendo incluirse en tal publicación los datos de ingreso del documento y el acto al que refiere el mismo, de tal manera que el interesado tenga conocimiento del estado que guarda el documento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.