Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que cuando entregues un documento al registro público (ya sea en físico o por internet), la solicitud que hagás servirá para dos cosas. Primero, para tener una prueba de quién llegó primero con sus papeles: te van a dar un número de entrada con la fecha y la hora exacta, como un comprobante. Segundo, para que el registro pueda llevar un control ordenado de todos los documentos que recibe. Básicamente, es como un ticket para asegurar que tu trámite queda registrado y no se pierda.

Texto oficial

Artículo 22.- La solicitud de entrada y trámite o, en su caso, la solicitud electrónica respectiva, tendrá el objeto de servir: I. Como elemento probatorio de la prelación de los documentos presentados, los que deberán contar con el número de entrada correspondiente, fecha y hora; y II. Como medio de control de los mismos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.