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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/23
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que cuando alguien registra un documento (como una escritura de una casa), ese registro se respalda con archivos de computadora que verifican que la información sea correcta. En vez de usar solo papeles, el sistema informático guarda todo de manera digital para que sea más fácil comprobar los datos. Esto ayuda a que los trámites sean más rápidos y seguros.

Texto oficial

Artículo 23.- La función registral se apoyará en los archivos de validación sustentados en el Sistema Informático.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.