Artículo 24 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que, cuando se use la Firma Electrónica (como una contraseña segura para firmar documentos digitales) o el Sello Electrónico (un sello digital oficial), en los papeles y registros del gobierno, se debe seguir lo que marcan las leyes de gobierno digital del Estado de México y otras reglas que aplican. O sea, no se puede usar a lo loco, sino respetando las normas ya establecidas.
Texto oficial
Artículo 24. La determinación del uso de la Firma Electrónica o el Sello Electrónico en los documentos y Asientos Regístrales relativos al Acervo Registral, se hará de conformidad a la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.