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Artículo 24 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que, cuando se use la Firma Electrónica (como una contraseña segura para firmar documentos digitales) o el Sello Electrónico (un sello digital oficial), en los papeles y registros del gobierno, se debe seguir lo que marcan las leyes de gobierno digital del Estado de México y otras reglas que aplican. O sea, no se puede usar a lo loco, sino respetando las normas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 24. La determinación del uso de la Firma Electrónica o el Sello Electrónico en los documentos y Asientos Regístrales relativos al Acervo Registral, se hará de conformidad a la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.