- Ley
- Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado del Registro (el Registrador) va a hacer los registros oficiales usando la computadora, con un sistema especial. Para darle validez a esos registros y a cualquier otro documento que saque, usará su firma electrónica, como una contraseña segura que lo identifica. Esto significa que ya no usará firmas de papel ni sellos. Además, esta forma de trabajar se dará a conocer en el Boletín oficial para que todos estén enterados. Al final, se explica que todo esto tiene que ver con cómo puedes consultar la información.
Texto oficial
Artículo 25.- El Registrador practicará los Asientos Registrales a través del Sistema Informático y los autorizará con su Firma Electrónica al igual que todo documento que emita, circunstancia que se publicará en el Boletín. CAPITULO TERCERO DE LA CONSULTA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.