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Artículo 25 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del Registro (el Registrador) va a hacer los registros oficiales usando la computadora, con un sistema especial. Para darle validez a esos registros y a cualquier otro documento que saque, usará su firma electrónica, como una contraseña segura que lo identifica. Esto significa que ya no usará firmas de papel ni sellos. Además, esta forma de trabajar se dará a conocer en el Boletín oficial para que todos estén enterados. Al final, se explica que todo esto tiene que ver con cómo puedes consultar la información.

Texto oficial

Artículo 25.- El Registrador practicará los Asientos Registrales a través del Sistema Informático y los autorizará con su Firma Electrónica al igual que todo documento que emita, circunstancia que se publicará en el Boletín. CAPITULO TERCERO DE LA CONSULTA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.