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Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres consultar un registro de una propiedad o empresa, lo más fácil es dar el número de folio (como el número de identificación de ese registro). Si no lo tienes, puedes buscar usando otros datos. Para una casa o terreno, puedes dar la dirección completa (calle, número, colonia), el nombre del dueño o hasta la clave catastral. Para una empresa, puedes usar su nombre legal, el nombre de los socios o su RFC. Y si tienes otro dato que el Director General autorice, también sirve.

Texto oficial

Artículo 26.- La consulta de los asientos se realizará proporcionando el número del folio real o de la persona jurídica colectiva. A falta de éstos se podrá solicitar la búsqueda de los asientos proporcionando cualquiera de los siguientes datos: I. Tratándose de inmuebles: A) Su denominación; B) Calle o avenida, número y colonia; C) Lote, manzana, fraccionamiento y/o conjunto urbano; D) Nombre de alguno de los propietarios o de los titulares de otros derechos; y E) Clave catastral. II. En caso de personas jurídicas colectivas: A) Denominación o razón social; B) Nombre de los socios, asociados o integrantes del órgano de administración; y C) Registro Federal de Contribuyentes. III. Por cualquier otro dato que determine el Director General.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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