Artículo 26 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres consultar un registro de una propiedad o empresa, lo más fácil es dar el número de folio (como el número de identificación de ese registro). Si no lo tienes, puedes buscar usando otros datos. Para una casa o terreno, puedes dar la dirección completa (calle, número, colonia), el nombre del dueño o hasta la clave catastral. Para una empresa, puedes usar su nombre legal, el nombre de los socios o su RFC. Y si tienes otro dato que el Director General autorice, también sirve.
Texto oficial
Artículo 26.- La consulta de los asientos se realizará proporcionando el número del folio real o de la persona jurídica colectiva. A falta de éstos se podrá solicitar la búsqueda de los asientos proporcionando cualquiera de los siguientes datos: I. Tratándose de inmuebles: A) Su denominación; B) Calle o avenida, número y colonia; C) Lote, manzana, fraccionamiento y/o conjunto urbano; D) Nombre de alguno de los propietarios o de los titulares de otros derechos; y E) Clave catastral. II. En caso de personas jurídicas colectivas: A) Denominación o razón social; B) Nombre de los socios, asociados o integrantes del órgano de administración; y C) Registro Federal de Contribuyentes. III. Por cualquier otro dato que determine el Director General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.