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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/27
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del Instituto puede permitir que alguien revise la base de datos de propiedades desde su casa o trabajo (vía remota), pero solo si esa persona lo pide por escrito y cumple con todos los requisitos que marca la ley y las reglas que el propio director establezca. No cualquiera puede acceder; tiene que solicitar permiso y cumplir con lo que piden las normas.

Texto oficial

Artículo 27.- El Instituto a través de su Director General podrá autorizar únicamente la consulta vía remota de la base de datos del Acervo Registral a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los términos del Código, de la Ley, del Reglamento y los lineamientos que emita el propio Director General.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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