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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/28
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo los Notarios Públicos (con su firma digital especial) y las personas que tengan un permiso previo pueden hacer consultas por internet al sistema. Cada vez que alguien haga una consulta, se va a guardar un registro de quién la hizo y cuándo, como una lista de control. Es como si solo ciertas personas tuvieran la llave para entrar a un archivo digital, y todas las veces que entren queden anotadas en un cuaderno.

Texto oficial

Artículo 28.- La consulta electrónica externa solamente podrá hacerse por Notarios Públicos a través de la utilización de la Firma Electrónica Notarial y por usuarios previamente autorizados. Se llevará una bitácora de las consultas efectuadas.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.