Artículo 29 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando un notario tenga permiso para usar medios electrónicos, podrá enviar solicitudes al Registro Público usando su Firma Electrónica Notarial (una firma digital exclusiva de los notarios). El Registro le devolverá un acuse de recibo (comprobante) por el mismo medio electrónico, el cual servirá como boleta de ingreso para el trámite. La respuesta final también se enviará electrónicamente para que el notario la imprima. Todo esto se maneja según las reglas del Código, la Ley del Notariado del Estado de México y esta misma Ley.
Texto oficial
Artículo 29.- Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a Notarios Públicos, dicha autorización permitirá el envío de solicitudes por medios electrónicos con la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 9 utilización de la Firma Electrónica Notarial. El Registro enviará por el mismo medio el acuse de recibo al propio Notario. Dicho acuse servirá como boleta de ingreso y la determinación que recaiga a la solicitud se enviará por el mismo medio, a fin de que el Notario pueda imprimir ambas. El régimen jurídico de la utilización de la Firma Electrónica Notarial y de las Copias Certificadas Electrónicas en materia registral, se regirá por el Código, por la Ley del Notariado para el Estado de México y por esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.