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Artículo 8 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando anotas una escritura o contrato en el Registro Público, eso solo sirve para dar a conocer el acto, pero no lo vuelve legal si de por sí era inválido según la ley. O sea, si algo es nulo desde el principio, el registro no lo arregla. Sin embargo, hay una protección para las personas que confían en lo que dice el Registro. Si alguien aparece como dueño legítimo ahí y te vende algo, tú quedas protegido aunque después se descubra que el vendedor no tenía derecho. Eso siempre y cuando actúes de buena fe, es decir, sin saber del problema. Esa protección no aplica si tú, como comprador final, violaste alguna ley o norma de orden público. Y si recibes algo como regalo (a título gratuito), solo tienes la misma protección que tenía la persona que te lo dio. Se presume que todos actúan de buena fe; si alguien dice lo contrario, debe probarlo.

Texto oficial

Artículo 8.- La inscripción de los actos o contratos en el Registro Público tiene efectos declarativos, por lo tanto no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán en cuanto a tercero de buena fe una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho de su otorgante o de titulares anteriores en virtud de título no inscrito aún siendo válido, o por causas que no resulten claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al último adquirente cuya adquisición se haya efectuado en violación a disposiciones prohibitivas o de orden público. En cuanto a adquirentes a título gratuito, gozarán de la misma protección registral que la que tuviere su causante o transferente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 4 La buena fe se presume siempre; quien alegue lo contrario tiene la carga de la prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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