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Artículo 7 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el registro (como el de propiedades o empresas) funciona con base en varios principios, como que la información sea pública, que esté escrita y que sea confiable. La seguridad jurídica significa que tu derecho sobre algo está protegido solo si está inscrito oficialmente, porque eso lo hace válido frente a todos. El registrador (la persona encargada) tiene que anotar todos los documentos que le lleven, y solo puede negarse o detener el trámite en casos muy específicos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 7.- La función registral se regirá por los principios de publicidad, inscripción, especialidad, fe pública registral, legitimación, consentimiento, tracto sucesivo, excepto en tratándose del registro de personas jurídicas colectivas, rogación, prelación y de legalidad, establecidos en el Código y contenidos en las disposiciones siguientes. La seguridad jurídica es una garantía institucional que se basa en un título auténtico generador del derecho y en su publicidad que opera a partir de su inscripción o anotación registral, por lo tanto, el Registrador realizará siempre la inscripción o anotación de los documentos que se le presenten. Las causas de suspensión o denegación se aplicarán de manera estricta, por lo que sólo podrá suspenderse o denegarse una inscripción o anotación, en los casos de excepción que señala el Código y esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.