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Artículo 6 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto podrá tener el equipo de trabajo y la organización que necesita para hacer su trabajo, siempre y cuando reciba permiso para ello. Los empleados que contrate dependerán de lo que se necesite en ese momento, pero todo debe ajustarse al dinero que tenga disponible y a las reglas que lo controlan. En pocas palabras, puede contratar a las personas justas y necesarias, sin pasarse del presupuesto ni de lo que marca la ley. Esto es parte de las reglas básicas sobre cómo manejar los registros oficiales.

Texto oficial

Artículo 6.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto contará con la estructura de organización que le sea autorizada y se auxiliará de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de conformidad con el presupuesto y la normatividad aplicable. CAPITULO TERCERO DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.