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Artículo 5 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el encargado de manejar el Registro Público, y lo hace a través de sus oficinas y áreas que tienen permiso para ello. Si se necesita mejorar el servicio, se pueden crear, mover o cambiar las zonas que cubren esas oficinas, pero solo si el Consejo Directivo del Instituto lo autoriza y se publica en el periódico oficial del Gobierno. Además, en cada Distrito Judicial del Estado debe haber al menos una oficina registral para que la gente pueda hacer sus trámites.

Texto oficial

Artículo 5.- La operación del Registro Público estará a cargo del Instituto, éste la ejercerá a través de sus oficinas regístrales y demás unidades administrativas con facultades para ello. Siempre que las necesidades del servicio lo requieran, se podrán crear, reubicar o modificar la circunscripción de las oficinas regístrales, previa autorización del Consejo Directivo del Instituto; lo cual deberá publicarse en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". En cada Distrito Judicial del Estado deberá haber cuando menos, una oficina registral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.