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Artículo 4 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene su casa oficial en la ciudad de Toluca de Lerdo. Las oficinas donde se hacen los trámites de registro van a estar en los municipios que diga su Reglamento Interior, que son las reglas internas del Instituto. Esto quiere decir que no todas las oficinas están en Toluca; algunas están repartidas en otras partes del Estado de México, según lo que se haya acordado.

Texto oficial

Artículo 4.- El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Toluca de Lerdo y las oficinas regístrales se ubicarán en los municipios que establezca su Reglamento Interior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.