Artículo 118 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento tiene entre 100 y 150 años de antigüedad, solo lo puedes ver o analizar si un historiador autorizado por el Archivo está presente para supervisarte. Para poder sacar una copia o reproducción, necesitas un permiso especial del Director General. Si el documento tiene más de 150 años, también solo lo puedes consultar con la supervisión de un historiador. Para reproducirlo, además del permiso del Director General, se necesita firmar un acuerdo, y solo se permite para fines de enseñanza, investigación o cultura. La copia se debe hacer con tecnología que no dañe el documento, y solo la pueden hacer instituciones o expertos en cuidar documentos muy antiguos, siempre con la vigilancia de un historiador.
Texto oficial
Artículo 118.- Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de cien años y menos de ciento cincuenta, los mismos únicamente podrán analizarse y consultarse bajo la supervisión estricta de un historiador designado para tal efecto por el Archivo. Para su reproducción, se requerirá la autorización del Director General. Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de ciento cincuenta años, los mismos únicamente podrán analizarse y consultarse bajo la supervisión estricta de un historiador designado para tal efecto por el Archivo. Para su reproducción, se requerirá la autorización del Director General, a través de los acuerdos o convenios respectivos. Esta reproducción sólo se llevará a cabo para fines científicos, docentes y culturales, mediante tecnología que garantice el cuidado y la preservación de dichos documentos y a través de instituciones gubernamentales o de derecho privado, o particulares, peritos en el cuidado extremo de los mismos, y en la aplicación de dicha tecnología, con la participación y supervisión de un historiador designado por el Archivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.