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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/119
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto el jefe del Archivo como los empleados que ahí trabajan tienen que mantener en secreto todo lo relacionado con los documentos y los trámites que están guardados en ese lugar. Si alguien no cumple con esa obligación y divulga información, le pueden aplicar una sanción administrativa, como una multa o suspensión, según lo que diga la Ley de Responsabilidades del Estado de México. También podrían enfrentar consecuencias penales, es decir, que un juez lo castigue por cometer un delito, dependiendo de lo que marquen las leyes penales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 119.- El titular y los demás empleados del Archivo tendrán la obligación de guardar secreto de la información y trámites relacionados con la documentación que obre en el mismo. El incumplimiento de dicho secreto será sancionado administrativamente en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y penalmente conforme lo prevengan las disposiciones penales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.