Artículo 120 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado del Archivo debe avisar a la Dirección General del Instituto cada vez que un Notario no cumpla con las reglas de la Ley del Notariado u otras leyes. Ese aviso se tiene que hacer a tiempo para que se puedan aplicar las sanciones necesarias. En otras palabras, si un Notario comete una falta, el Archivo lo reporta para que lo castiguen como corresponde. Esto aplica solo cuando el Notario está haciendo su trabajo.
Texto oficial
Artículo 120.- El titular del Archivo para la aplicación de las sanciones que procedan, comunicará oportunamente a la Dirección General del Instituto, los casos en que los Notarios en el ejercicio de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 30 sus funciones no cumplan con las disposiciones de la Ley del Notariado y otros ordenamientos, para los efectos que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.