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Artículo 120 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del Archivo debe avisar a la Dirección General del Instituto cada vez que un Notario no cumpla con las reglas de la Ley del Notariado u otras leyes. Ese aviso se tiene que hacer a tiempo para que se puedan aplicar las sanciones necesarias. En otras palabras, si un Notario comete una falta, el Archivo lo reporta para que lo castiguen como corresponde. Esto aplica solo cuando el Notario está haciendo su trabajo.

Texto oficial

Artículo 120.- El titular del Archivo para la aplicación de las sanciones que procedan, comunicará oportunamente a la Dirección General del Instituto, los casos en que los Notarios en el ejercicio de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 30 sus funciones no cumplan con las disposiciones de la Ley del Notariado y otros ordenamientos, para los efectos que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.