Artículo 121 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si pierdes, se daña o aparece tu sello de autorizar, debes avisar al Archivo, igual que cuando pidas que lo inutilicen (que lo dejen inservible). Todo esto se hace siguiendo las reglas del Artículo 49 de la Ley del Notariado del Estado de México, que explica el procedimiento exacto.
Texto oficial
Artículo 121.- La pérdida, alteración, deterioro, aparición por extravío y la solicitud para la inutilización del sello de autorizar, se hará del conocimiento del Archivo conforme a lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley del Notariado del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.