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Artículo 121 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes, se daña o aparece tu sello de autorizar, debes avisar al Archivo, igual que cuando pidas que lo inutilicen (que lo dejen inservible). Todo esto se hace siguiendo las reglas del Artículo 49 de la Ley del Notariado del Estado de México, que explica el procedimiento exacto.

Texto oficial

Artículo 121.- La pérdida, alteración, deterioro, aparición por extravío y la solicitud para la inutilización del sello de autorizar, se hará del conocimiento del Archivo conforme a lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley del Notariado del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.