Artículo 122 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el encargado del Archivo va a hacer una copia de una escritura (un documento legal hecho ante notario), y se da cuenta de que le faltan cosas como sellos, firmas o anotaciones importantes, igual debe entregarte la copia que pediste. Pero en esa copia tiene que dejar por escrito que el documento está incompleto o que tiene errores, y que se trata de una escritura irregular, sin decir si eso tiene consecuencias legales. Si la firma del notario se ve muy diferente a la que normalmente usa, también aplica la misma regla. Además, si tú quieres arreglar esos problemas, puedes ir al Colegio de Notarios del Estado de México para que te ayuden a regularizar el documento con la dependencia que corresponda.
Texto oficial
Artículo 122.- Si con motivo del ejercicio de las atribuciones que le correspondan al Archivo, su Titular se percata de que el instrumento sobre el cual se va a expedir alguna certificación, carece de los siguientes elementos: I. Sello al margen superior izquierdo en alguna de las hojas; II. Sello en la autorización preventiva o definitiva de la escritura; III. Firma en la autorización preventiva o definitiva de la escritura; IV. Media firma o rúbrica en las notas marginales, en su caso; V. Leyenda “Ante mi”; y VI. Salvatura de lo entrerrenglonado o testado. Estos casos, el Titular del Archivo expedirá el testimonio o copia certificada solicitados, con la mención en la certificación de tales omisiones, con el señalamiento de tratarse de una escritura irregular y sin prejuzgar sobre las consecuencias legales de las mismas. Cuando el documento de que se trate, contenga firma ostensiblemente diferente a la del Notario que autoriza, se procederá en los mismos términos a que se refiere el párrafo que antecede. Con independencia de lo anterior, si el interesado consulta al Colegio de Notarios del Estado de México acerca de la posibilidad de regularizar dichas anomalías, éste, bajo su más estricta responsabilidad, coadyuvará con él, ante la instancia competente. TITULO SEPTIMO CAPITULO UNICO DE LA PROFESIONALIZACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.