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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/117
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 dice, en términos simples, que el Archivo se vuelve público (es decir, cualquier persona puede pedir información) cuando los documentos tengan más de 50 años de antigüedad. Si los documentos son más recientes, solo ciertas personas pueden verlos o pedir copias: quienes demuestren un interés legal, como los Notarios Públicos y las Autoridades (jueces, gobierno, hacienda). Para los demás, no está permitido acceder a esos documentos nuevos.

Texto oficial

Artículo 117.- El Archivo, tiene la naturaleza jurídica de ser público, cuando se trate de solicitudes de consulta, expedición de testimonios ó copias certificadas relacionadas a documentos que tengan más de cincuenta años de antigüedad; y para los documentos que no tengan esos años, sólo se podrán mostrar ó expedir reproducciones a los solicitantes que acrediten interés jurídico, a los Notarios Públicos y a las Autoridades Judiciales, Administrativas y Fiscales.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.