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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/116
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada del Archivo (el Titular) tiene que hacer su trabajo siguiendo las reglas que están escritas en la Ley del Notariado del Estado de México, en su Reglamento y en el Manual General de Organización del Instituto de la Función Registral. O sea, no puede hacer lo que se le ocurra, sino que debe cumplir con lo que esos documentos le ordenan.

Texto oficial

Artículo 116.- El Titular del Archivo, ejercerá las atribuciones que le son encomendadas en la Ley del Notariado del Estado de México, en su Reglamento y en el Manual General de Organización del Instituto de la Función Registral.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 29) ↗

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