Artículo 116 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada del Archivo (el Titular) tiene que hacer su trabajo siguiendo las reglas que están escritas en la Ley del Notariado del Estado de México, en su Reglamento y en el Manual General de Organización del Instituto de la Función Registral. O sea, no puede hacer lo que se le ocurra, sino que debe cumplir con lo que esos documentos le ordenan.
Texto oficial
Artículo 116.- El Titular del Archivo, ejercerá las atribuciones que le son encomendadas en la Ley del Notariado del Estado de México, en su Reglamento y en el Manual General de Organización del Instituto de la Función Registral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.