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Artículo 38 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papeles y documentos que hablan los puntos II y III del artículo 8.10 del Código se van a guardar en un archivo digital, como si los metieras en una carpeta electrónica. Eso quiere decir que van a estar dentro del sistema de computadoras del Registro, listos para usarse cuando se necesiten para algún asunto legal, como juicios o trámites oficiales. En pocas palabras, se digitalizan para tenerlos a la mano y que sirvan de prueba si hace falta.

Texto oficial

Artículo 38.- Los documentos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 8.10 del Código serán resguardados en archivo electrónico y formarán parte del Sistema Informático del Registro para los efectos legales conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.