Artículo 38 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papeles y documentos que hablan los puntos II y III del artículo 8.10 del Código se van a guardar en un archivo digital, como si los metieras en una carpeta electrónica. Eso quiere decir que van a estar dentro del sistema de computadoras del Registro, listos para usarse cuando se necesiten para algún asunto legal, como juicios o trámites oficiales. En pocas palabras, se digitalizan para tenerlos a la mano y que sirvan de prueba si hace falta.
Texto oficial
Artículo 38.- Los documentos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 8.10 del Código serán resguardados en archivo electrónico y formarán parte del Sistema Informático del Registro para los efectos legales conducentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.