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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/38
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papeles y documentos que hablan los puntos II y III del artículo 8.10 del Código se van a guardar en un archivo digital, como si los metieras en una carpeta electrónica. Eso quiere decir que van a estar dentro del sistema de computadoras del Registro, listos para usarse cuando se necesiten para algún asunto legal, como juicios o trámites oficiales. En pocas palabras, se digitalizan para tenerlos a la mano y que sirvan de prueba si hace falta.

Texto oficial

Artículo 38.- Los documentos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 8.10 del Código serán resguardados en archivo electrónico y formarán parte del Sistema Informático del Registro para los efectos legales conducentes.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.