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Artículo 39 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registrador no puede revisar si una orden de un juez o autoridad es legal o no, solo debe cumplirla. Pero si nota que hay algo que claramente impide hacer el trámite, debe avisarle a la autoridad que dio la orden. Si la autoridad insiste, el Registrador hace lo que se le pide y lo anota en el registro, sin que le echen la culpa. Si la autoridad no vuelve a confirmar su orden en un plazo de 3 meses después de que le avisaron, el asunto se cancela y se publica en el Boletín.

Texto oficial

Artículo 39.- El Registrador no calificará la legalidad de la sentencia, orden judicial o administrativa que decrete un asiento, pero si concurren circunstancias por las que legalmente no deba practicarse, dará cuenta de esta situación a la autoridad ordenadora. Si a pesar de ello ésta insiste en que se cumpla su mandamiento, se procederá conforme a lo ordenado tomándose razón en el asiento correspondiente. Cuando habiéndose prevenido a la autoridad ordenadora, ésta no reitere expresamente su requerimiento en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación correspondiente, se dará por concluido el procedimiento y se publicará esa determinación en el Boletín. En los supuestos anteriores no habrá responsabilidad para el Registrador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.