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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/40
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que en los registros oficiales (como los del Registro Público de la Propiedad) solo se pueden hacer cinco tipos de anotaciones: notas de presentación (cuando entregas un documento), anotaciones preventivas (avisos temporales), inscripciones (cuando quedan registrados definitivamente), cancelaciones (cuando se borra algo) y rectificaciones (para corregir errores). Todas estas anotaciones deben llevar un orden por fecha y tipo, y además se debe anotar el número y la fecha de cualquier solicitud que se presente.

Texto oficial

Artículo 40.- Los Asientos Registrales que se practicarán en los folios, son los siguientes: I. Notas de presentación; II. Anotaciones preventivas; III. Inscripciones; IV. Cancelaciones; y V. Rectificaciones. Todos éstos se ordenarán cronológicamente y de acuerdo a su naturaleza; igualmente se asentarán el número y la fecha de cualquier solicitud de entrada y trámite.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.