Artículo 40 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que en los registros oficiales (como los del Registro Público de la Propiedad) solo se pueden hacer cinco tipos de anotaciones: notas de presentación (cuando entregas un documento), anotaciones preventivas (avisos temporales), inscripciones (cuando quedan registrados definitivamente), cancelaciones (cuando se borra algo) y rectificaciones (para corregir errores). Todas estas anotaciones deben llevar un orden por fecha y tipo, y además se debe anotar el número y la fecha de cualquier solicitud que se presente.
Texto oficial
Artículo 40.- Los Asientos Registrales que se practicarán en los folios, son los siguientes: I. Notas de presentación; II. Anotaciones preventivas; III. Inscripciones; IV. Cancelaciones; y V. Rectificaciones. Todos éstos se ordenarán cronológicamente y de acuerdo a su naturaleza; igualmente se asentarán el número y la fecha de cualquier solicitud de entrada y trámite.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.