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Artículo 37 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que inscribas un documento (o te lo rechacen) y se publique el aviso según el artículo 21, tienes 30 días hábiles para recoger tus papeles. Si no los recoges en ese tiempo, los van a mandar a un archivo del Estado de México, donde los guardarán por el tiempo que diga la ley. Piensa que "días hábiles" son los días que no son sábado, domingo ni días festivos. Así que no dejes pasar el plazo, porque si no, tendrías que ir a otro lado a recuperarlos.

Texto oficial

Artículo 37.- Una vez inscrito un documento o denegada su inscripción, y efectuada la publicación a que se refiere el artículo 21, los interesados gozarán de un plazo de 30 días hábiles para retirar sus documentos. Los documentos que no sean retirados en dicho término, se remitirán a un Archivo del Estado de México, para su Resguardo por el plazo que establezca la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.