Artículo 36 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registrador (la persona encargada del registro) debe firmar cualquier anotación que haga. Después de hacer el registro, te devolverán tus documentos con una nota que incluya la fecha, el número de folio (como el número de expediente) y el texto completo de lo que se anotó. Si pediste el registro por internet, te mandarán esa nota firmada electrónicamente por el registrador. Además, el registrador solo puede hacer registros si tú se lo pides y si es algo que se pueda inscribir; no puede hacerlo por su cuenta, a menos que el Código o esta Ley lo permitan.
Texto oficial
Artículo 36.- El Registrador autorizará con su firma los asientos que practique. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con nota de inscripción firmada por el Registrador que contendrá: fecha de inscripción, número de folio, así como el texto íntegro del asiento. Cuando la solicitud del asiento sea por vía electrónica, por la misma vía se emitirá y enviará Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 13 la nota de inscripción, firmada por el Registrador electrónicamente, que contendrá los datos ya mencionados. El Registrador sólo inscribirá y anotará lo que expresamente se le solicite y sea inscribible, por lo que no podrá actuar de oficio, salvo en los casos establecidos por el Código y esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.