Artículo 49 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes un documento que habla de varias propiedades o de diferentes trámites, puedes registrarlo completo o solo una parte. Puede ser porque tú lo pidas, o porque el registrador (la persona encargada del registro) rechace alguna parte con una explicación por escrito. Si solo se registra una parte, el registrador debe anotarlo en el documento y dejar claro que no se registró todo.
Texto oficial
Artículo 49.- Todo documento que se refiera a diversos inmuebles o distintos actos, podrá ser inscrito total o parcialmente, ya sea a solicitud de parte interesada o bien cuando alguna de las inscripciones sea denegada, mediante resolución fundada y motivada. En la nota que haga el Registrador en el documento que motivó la inscripción parcial hará mención de ello, dejando constancia en dicha nota de esa circunstancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.