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Artículo 48 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué debe incluir un aviso judicial que se manda al Registro Público cuando un juez ordena detener temporalmente un acto (como un cobro o una obra) por medio de un amparo. El aviso debe decir qué juzgado o tribunal lo ordenó, el número de expediente y la fecha del oficio, los nombres de las personas que pidieron el amparo (quejosos), qué se suspende y por qué, el acto que se está reclamando, los nombres de los afectados (si los hay), las garantías que se dieron para que la suspensión funcione, y cualquier otro dato que el juez pida. Todo esto sirve para que quede asentado en los registros oficiales y cualquier persona pueda saber que hay una orden judicial en curso.

Texto oficial

Artículo 48.- Los asientos de las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, contendrán: I. El Juzgado o Tribunal que las haya dictado; II. El número de expediente y el número y fecha del oficio mediante el que se comunique a la oficina registral la resolución respectiva; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 15 III. El nombre de los quejosos; IV. La naturaleza y efecto de la suspensión; V. El acto reclamado; VI. Los nombres de los terceros perjudicados, si los hubiere; VII. Las garantías otorgadas para que surta efectos la suspensión; y VIII. Las demás circunstancias relativas al incidente respectivo, cuando así lo disponga el Tribunal o el Juez del conocimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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