Artículo 47 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una oficina del registro hace una nueva anotación sobre un terreno o casa porque está dentro de su zona, tiene que avisarle a la oficina donde antes estaba registrada esa propiedad. En el aviso debe decir que ya hizo la nueva inscripción y cuál fue el registro anterior del que se basó para hacerla. Así, todas las oficinas están enteradas de que el inmueble ya cambió de lugar en el registro.
Texto oficial
Artículo 47.- La Oficina Registral que practique las nuevas inscripciones por encontrarse el inmueble dentro de su jurisdicción territorial, deberá presentar aviso a la oficina registral o al Registro de origen, señalando que procedió la inscripción del inmueble, informando cuál es el antecedente en el que practicó dicha inscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.