Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/46
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar una propiedad que haya cambiado de municipio o estado por ajustes de límites, necesitas una escritura pública que demuestre que se canceló el registro anterior de ese terreno. Esto aplica tanto si el cambio fue entre el Estado de México y otra entidad, como entre dos municipios. Sin esa cancelación en el documento oficial, no podrás hacer la inscripción nueva.

Texto oficial

Artículo 46.- Para la inscripción de inmuebles que hayan cambiado de circunscripción territorial como resultado de las modificaciones a los límites territoriales entre el Estado de México y otras entidades federativas, o entre Municipios, deberá constar en escritura pública la cancelación del antecedente registral de origen.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.