Artículo 45 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando el gobierno publique un decreto para quitarle la propiedad de un terreno a alguien (expropiar) o para usarlo de manera temporal, ese cambio tiene que anotarse legalmente en un registro. Para hacer ese registro, se debe seguir el procedimiento que marca el Reglamento de la ley. En pocas palabras, no basta con que el gobierno lo publique; también tiene que inscribirlo oficialmente para que quede válido.
Texto oficial
Artículo 45.- Una vez publicado el decreto por el cual se expropie, incorpore, desincorpore, destine o se declare la ocupación temporal y/o limitación del dominio de bienes inmuebles, deberá registrarse mediante el procedimiento establecido en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.